Resumen: El material probatorio estuvo a disposición de las partes con la debida antelación. Alegación de nulidad contradictoria con reconocimiento de hechos. Inexistencia de indefensión. La notificación efectuada a los comunicantes en las primeras intervenciones telefónicas habrían puesto en alerta a todos los demás participantes en las actividades investigadas, por lo que no era procedente realizarla. Reconocimiento de dirección de la organización criminal, corroborada por otros acusados. No existe déficit de motivación de la pena impuesta en la sentencia de instancia. Intervenciones telefónicas motivadas debidamente. Las declaraciones, con reconocimiento de los hechos, de los demás coacusados, aparecen suficientemente corroboradas por las declaraciones de los agentes que intervinieron en la operación. Criterio restrictivo respecto de las formas accesorias de participación en el delito contra la salud pública, por lo que no puede considerarse como mera complicidad. No puede considerarse prescrito el delito de falsedad documental. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada pues no hubo contribución relevante en el esclarecimiento de los hechos. Integración en organización criminal. Apreciación de atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de simple y no muy cualificada.